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Ley Vigente

Artículo 31. Estadísticas y tratamiento de datos.

Artículo 31 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. El seguimiento de la atención sanitaria del colectivo LGTBI incluirá el análisis estadístico a través del Sescam sobre los resultados de los diferentes tratamientos e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones Públicas castellanomanchegas a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas usuarias.

3. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1 del presente artículo se incluirá un seguimiento ordenado en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) del Sescam, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se perseguirá la incorporación de la perspectiva de género como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 7 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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