El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Delegación de competencias.

Artículo 31 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas.

2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en la legislación básica estatal y en esta Ley. Los acuerdos adoptados por delegación deberán adoptarse con las mismas mayorías que se requieran para el órgano delegante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Más artículos de Ley 5/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.