Artículo 31. Actuaciones preventivas.
Artículo 31 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.
Texto consolidado
Las administraciones competentes impulsarán políticas orientadas a erradicar las situaciones de sobreocupación y de infravivienda, y a potenciar la incorporación en el mercado de las viviendas desocupadas.
En relación con los expedientes resultantes de las inspecciones de viviendas donde se detecte la necesidad de intervención de los respectivos servicios sociales locales, deberá informarse a los mismos y podrán contar con el adecuado informe de los servicios sociales del IBAVI.