Artículo 31. Ausencias justificadas.
Artículo 31 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-27.
Texto consolidado
1. Son ausencias justificadas las debidas al cumplimiento de deberes profesionales inexcusables, o deberes o situaciones asimismo inexcusables de carácter personal o público del farmacéutico, que le impiden su presencia física en la farmacia, así como el ejercicio de cargos directivos o de representación directamente relacionados con su profesión.
2. Cuando sea previsible que una obligación inexcusable provoque la ausencia del farmacéutico titular o regente, éstos deberán nombrar un sustituto para todo el período de ausencia. El titular deberá comunicar a la Administración sanitaria las ausencias superiores a un día.
3. En las oficinas de farmacia que no tengan farmacéutico adjunto, el farmacéutico está obligado a nombrar un sustituto para todo el período de ausencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6876.