Artículo 31. Obligaciones docentes e investigadoras.
Artículo 31 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Las obligaciones docentes e investigadoras del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios serán establecidas por la universidad con sujeción a lo previsto en la normativa aplicable.
2. En todo caso, la regulación de la universidad deberá realizarse con pleno respeto a las libertades de cátedra e investigación.