Artículo 30. Régimen jurídico general.
Artículo 30 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación así como por los Estatutos de la universidad.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la universidad y la normativa laboral y los convenios colectivos que le sean de aplicación.
3. En lo concerniente a las relaciones laborales y negociación colectiva, se estará a lo que disponga la normativa sectorial aplicable.