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Ley Vigente

Artículo 31. Medidas de apoyo a la Red.

Artículo 31 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de medidas de apoyo a la Red las que, sin formar parte de ésta, coadyuvan en la consecución de los fines de inclusión social de las personas y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica.

2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:

a) El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

b) Los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables.

c) La inclusión de aspectos sociales en el gasto público.

d) Las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.

e) Los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

f) Los acuerdos con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el ámbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.

g) Los acuerdos con administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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