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Ley Vigente

Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.

Artículo 30 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. En el marco de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, todos los miembros de la Red integrarán los datos relativos a la atención prestada con los recursos de la Red, en el Registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, a través de los mecanismos que a tal efecto se determinen.

2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes públicos o en interés público, las personas destinatarias de los recursos de la Red darán consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusión social personal y laboral».

3. Los datos relativos a las personas recogidos con ocasión del proceso de atención en la Red por cualquiera de sus miembros, formarán parte de la historia social única de dichas personas.

4. Asimismo, se articulará una interoperabilidad entre los sistemas de información de los diferentes miembros de la Red, con el fin de garantizar a las personas destinatarias de ésta una atención integral, coherente y continuada, que les permita superar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas coordinadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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