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Ley Vigente

Artículo 31. Ejecutividad de las sanciones.

Artículo 31 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Texto consolidado

Las sanciones en materia de disciplina deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que, excepcionalmente, el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

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