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Ley Derogada

Artículo 31. Desarrollo de las elecciones y voto por correo.

Artículo 31 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por vía reglamentaria se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, voto por correo y electrónico y otros aspectos necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-30.

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