Artículo 31. Desarrollo de las elecciones y voto por correo.
Artículo 31 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por vía reglamentaria se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, voto por correo y electrónico y otros aspectos necesarios.