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Ley Vigente

Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.

Artículo 31 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. La autoridad competente podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y de las colecciones museográficas, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.

2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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