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Ley Vigente

Artículo 30. La Comisión Técnica Insular de Museos.

Artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Cada consejo insular creará la Comisión Técnica Insular de Museos, que se constituye como órgano superior consultivo en materia de museos y colecciones en el ámbito insular, y puede integrarse, si procede, en organismos más amplios de protección y salvaguardia del patrimonio histórico.

2. Sus funciones son:

a) Emitir dictamen en los planes públicos sobre museos o en planes de coordinación de las actividades de los museos integrados en las redes.

b) Ser el órgano técnico de consulta de la Administración en materia de museos.

c) Asesorar e informar sobre la organización, la creación y la coordinación de los museos.

d) Emitir dictamen sobre el reconocimiento de los museos y de las colecciones museográficas y su integración en la Red.

e) Emitir dictamen sobre la creación de nuevos museos y colecciones.

f) Emitir dictamen sobre la revocación de la condición de museos y colecciones museográficas.

g) Emitir dictamen sobre las normas técnicas de documentación museística, exposición y difusión.

h) Todas las otras que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.

3. Cada consejo insular determinará las normas de organización, funcionamiento interno y composición de cada una de las comisiones técnicas insulares de museos, procurando establecer la coordinación necesaria con las otras comisiones técnicas insulares de museos de los respectivos consejos insulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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