Artículo 30. La Comisión Técnica Insular de Museos.
Artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Cada consejo insular creará la Comisión Técnica Insular de Museos, que se constituye como órgano superior consultivo en materia de museos y colecciones en el ámbito insular, y puede integrarse, si procede, en organismos más amplios de protección y salvaguardia del patrimonio histórico.
2. Sus funciones son:
a) Emitir dictamen en los planes públicos sobre museos o en planes de coordinación de las actividades de los museos integrados en las redes.
b) Ser el órgano técnico de consulta de la Administración en materia de museos.
c) Asesorar e informar sobre la organización, la creación y la coordinación de los museos.
d) Emitir dictamen sobre el reconocimiento de los museos y de las colecciones museográficas y su integración en la Red.
e) Emitir dictamen sobre la creación de nuevos museos y colecciones.
f) Emitir dictamen sobre la revocación de la condición de museos y colecciones museográficas.
g) Emitir dictamen sobre las normas técnicas de documentación museística, exposición y difusión.
h) Todas las otras que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.
3. Cada consejo insular determinará las normas de organización, funcionamiento interno y composición de cada una de las comisiones técnicas insulares de museos, procurando establecer la coordinación necesaria con las otras comisiones técnicas insulares de museos de los respectivos consejos insulares.