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Ley Derogada

Artículo 31. Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Artículo 31 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro de Planes de Protección Civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de Aragón y los homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como de sus adaptaciones y revisiones.

2. Este Registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General o centro directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de protección civil.

3. La estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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