El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 30. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.

Artículo 30 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La alteración del contenido de los planes de protección civil podrá llevarse a cabo mediante la adaptación de alguno o algunos de los elementos que los integran o mediante la revisión global de los mismos.

2. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.

3. La adaptación será acordada, según corresponda, por el Consejero competente en materia de protección civil, el alcalde o el presidente de la comarca, a propuesta del director del correspondiente plan, dando cuenta de ella al órgano que hubiera aprobado el plan.

4. Los planes deberán ser revisados, al menos, cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.

5. La revisión del Plan de protección civil de Aragón determinará la obligación de revisar los planes comarcales y municipales de protección civil.

6. La revisión de los planes comarcales obligará a revisar los correspondientes planes municipales.

7. La adaptación y revisión de los planes requerirá en todo caso su homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

Más artículos de Ley 30/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.