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Ley Vigente

Artículo 31. Participación en beneficios de la explotación de personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

Artículo 31 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

El personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del MIDESTE que haya participado como autor o coautor de una invención tendrá derecho a recibir, como mínimo, un 40% de los beneficios obtenidos por el agente público titular de los resultados de investigación, derivados de su explotación, una vez deducidos los costes directos asociados, con independencia de la naturaleza o protección de los resultados. Dicha participación en los beneficios no se considerará, en ningún caso, retribución o salario para el personal investigador y técnico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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