Artículo 30. Modulación de la docencia de las personas investigadoras de las universidades.
Artículo 30 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
En ejecución de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la carga docente de las personas investigadoras de las universidades de la Comunitat Valenciana podrá modularse, permitiendo su reducción en un mínimo del 25% o su concentración, para aquellas personas investigadoras de la Comunitat Valenciana que acrediten una actividad continuada y exitosa en transferencia de conocimiento y emprendimiento basado en conocimiento.
Dicha acreditación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la universidad correspondiente, en el marco de su autonomía universitaria, y deberá considerar, en todo caso, la captación de financiación conforme al umbral cuantitativo indicado en el artículo anterior, así como la participación en proyectos de I+D+i para la institución, durante un período de tres años previos, consecutivos o no, a la suscripción o adecuación contractual.
En consecuencia, los contratos celebrados en virtud de esta disposición deberán permitir la compatibilidad entre el emprendimiento basado en conocimiento y la permanencia, al menos parcial, en la universidad, mediante la reducción de la carga docente y la posibilidad de mantener parte de la actividad investigadora.
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