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Ley Vigente

Artículo 31. Juntas Electorales.

Artículo 31 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las Juntas Electorales, integradas por:

a) Dos representantes de los electores de las Cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de los electores propuestos por el Pleno, en número de uno por cada grupo, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Si la elección recayere en un elector que presente su candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

b) Dos representantes elegidos por la Administración tutelante, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente.

2. El Presidente de la Junta Electoral nombrará al Secretario de la Junta, que actuará con voz pero sin voto, necesariamente entre funcionarios. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará asesoramiento en derecho del Secretario General de la Cámara.

3. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial.

4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará tras la celebración de elecciones hasta los quince días posteriores a la misma, momento en que quedará disuelta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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