Artículo 31. La delegación de firma.
Artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que de ellos dependan, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta ley.
2. En los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma deberá constar la autoridad de procedencia.
3. Se comunicarán al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tengan carácter permanente.