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Ley Derogada

Artículo 31. Infracciones en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 31 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones en materia de cooperación para el desarrollo las acciones y omisiones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o en las disposiciones reglamentarias que desarrollen y precisen la tipificación establecida en la misma.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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