Artículo 31. Infracciones en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 31 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones en materia de cooperación para el desarrollo las acciones y omisiones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o en las disposiciones reglamentarias que desarrollen y precisen la tipificación establecida en la misma.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.