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Ley Vigente

Artículo 31. Gestión recaudadora.

Artículo 31 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

1. La gestión recaudadora del canon de saneamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, y su percepción se efectuará por las entidades suministradoras de agua en concepto de sustitutos del contribuyente las cuales lo ingresarán en favor de aquélla, mediante autoliquidación y en el plazo que se establezca reglamentariamente.

2. En defecto de entidades suministradoras de agua, o en el caso de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro del canon se realizará por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración o por otros organismos o entidades que se determinen.

3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la fiscalización de la gestión recaudadora en la forma que se establezca reglamentariamente.

4. En el supuesto de impago del canon, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

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