Artículo 30. Exenciones.
Artículo 30 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:
a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.
b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.
c) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.