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Ley Vigente

Artículo 30. Exenciones.

Artículo 30 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:

a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.

b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.

c) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

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