Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
El uso de los bienes de dominio público podrá ser común o privativo.
El uso común podrá ser, a su vez, general o especial.