Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
Cuando las Consejerías o Entidades de derecho público discrepen entre sí o con la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, acerca de la afectación, desafectación, adscripción o cambio de destino de un bien o bienes determinados del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la resolución correspondiente será competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, previa audiencia de los organismos interesados.