El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489

Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones, cuando no estén señaladas individualizadamente en los Reglamentos, las autoridades competentes tendrán en cuenta la gravedad y transcendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida, para personas o bienes, la reincidencia, en su caso, y el volumen de actividad de la empresa de seguridad contra quien se dicte la resolución sancionadora o la capacidad económica del infractor.

2. Cuando la comisión de las infracciones graves o muy graves hubieren generado beneficios económicos para los autores de las mismas, las multas podrán incrementarse hasta el duplo de dichas ganancias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-24.

Más artículos de Ley 23/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 23/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.