Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489
Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente Ley corresponderá:
a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
b) Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.
c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.
d) A los Gobernadores Civiles para imponer las sanciones por infracciones leves.
2. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.