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Ley Derogada

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489

Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente Ley corresponderá:

a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.

b) Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.

d) A los Gobernadores Civiles para imponer las sanciones por infracciones leves.

2. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-24.

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