Artículo 31. Tipos de población.
Artículo 31 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. La población de derecho es la que consta en el Padrón Municipal vigente.
2. La población de hecho residente y no censada es la que consta mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.
3. La población estacional comprende la de segunda residencia y la de las zonas con afluencia turística, definidas de la siguiente manera:
a) La población de segunda residencia. Será la resultante de multiplicar el número de viviendas secundarias que constan en el Censo de Viviendas por 3,5 personas y 92 días, y dividir el resultado por 365 días.
b) La población en zonas con afluencia turística, consideradas como aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población según el Padrón Municipal vigente. Será la resultante de multiplicar las plazas de alojamientos turísticos por el grado de ocupación, conforme a los datos oficiales del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Se modifica por el art. 91.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.