Artículo 31. Composición del Consejo Balear de la Función Pública.
Artículo 31 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se añaden dos letras al artículo 21.1 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«j) El Director general competente en materia de personal docente.
k) El Director general competente en materia de personal sanitario.»
Más artículos de Ley 20/2001
- ← Artículo 30. Del complemento de destino de los funcionarios o personal laboral fijo que hayan sido altos cargos.
- → Artículo 32. Ámbito del proceso de funcionarización del personal laboral docente de los conservatorios profesionales …
- Ver la norma completa: Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.