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Ley Vigente

Artículo 31. Financiación.

Artículo 31 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. La CACVSA se financiará a través de un sistema mixto, con la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público con cargo al presupuesto de la Generalitat, y de los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.

2. La financiación de la actividad de la CACVSA se complementará entre la comercialización y venta de sus productos, la participación en el mercado publicitario, tratando de alcanzar cada vez mayor capacidad de autofinanciación, y los fondos consignados en los presupuestos de la Generalitat.

3. El Consell de la GVA garantizará, a través de la Ley de presupuestos, en cualquier caso, una financiación suficiente y viable para que la CACVSA pueda cumplir los objetivos de servicio público recogidos en esta ley y mantener la estabilidad y continuidad de su plantilla, en las condiciones expresadas en la disposición transitoria cuarta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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