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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Legitimación

Artículo 31 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-28.

Texto consolidado

A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4316

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 5425/2017, su desestimación en relación a este precepto, por Sentencia 80/2018, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2018-11278

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 8 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425/2017. Ref. BOE-A-2017-14166

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4316.

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