Artículo 31. Medidas de fomento en relación con los lugares inscritos.
Artículo 31 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de memoria democrática, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía.