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Ley Vigente

Artículo 30. Difusión e interpretación.

Artículo 30 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

Texto consolidado

1. Para cada Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Reglamentariamente, se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades públicas y de las entidades memorialistas andaluzas.

2. La Consejería competente en materia de memoria democrática establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Senderos de Memoria Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

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