Artículo 30. Difusión e interpretación.
Artículo 30 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
1. Para cada Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Reglamentariamente, se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades públicas y de las entidades memorialistas andaluzas.
2. La Consejería competente en materia de memoria democrática establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Senderos de Memoria Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.