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Ley Vigente

Artículo 31. Atención a víctimas de violencia por transfobia.

Artículo 31 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-6728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad y/o expresión de género.

2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

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