Artículo 31. Condiciones de visita pública.
Artículo 31 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
En los centros museísticos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, se podrán establecer unas reglas básicas de circulación y convivencia con objeto de que la visita pública se desarrolle sin inconvenientes y sin ocasionar molestias para los otros visitantes.