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Ley Vigente

Artículo 30. Régimen de acceso.

Artículo 30 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Los centros museísticos estarán abiertos al público en horario estable, continuado o periódico.

El horario y las condiciones de acceso figurarán a la entrada del centro museístico en lugar visible.

2. El horario de apertura de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se desarrollará reglamentariamente sin perjuicio de la aplicación de la normativa del Estado en los centros museísticos de su titularidad.

3. Los centros museísticos podrán percibir derechos económicos por la visita pública o por la prestación de servicios complementarios de atención al público. Estos derechos deberán aplicar el principio de no discriminación entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. En cualquier caso, deberán garantizar el cumplimiento de los deberes sobre visita pública de los bienes culturales que custodien conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio histórico y cultural.

4. La visita a los centros museístico de titularidad de la Junta de Castilla y León, en todo caso, será gratuita para personas de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad, el día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León, el 18 de mayo, Día Internacional del Museo, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española y el día 9 de mayo, Día de Europa.

Los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León establecerán tarifas reducidas o gratuitas para el acceso, previa acreditación, de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, los mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento.

5. Cualquier modificación respecto al horario o a las condiciones de visita deberá comunicarse con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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