Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.
Artículo 31 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente y que indicará la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, la identificación fiscal, el domicilio social y la dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación y la información sobre los medios concretos para que las personas consumidoras, de acuerdo con la normativa aplicable, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.
Por solicitud de la persona consumidora, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.
2. La obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o tique de compra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..