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Ley Vigente

Artículo 31. Sistema arbitral.

Artículo 31 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

Texto consolidado

1. La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable.

2. La Administración establecerá reglamentariamente los beneficios que considere oportunos para los promotores que se adhieran de forma genérica y sin restricciones al sistema arbitral legalmente aplicable.

La Administración fomentará el uso del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

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