Artículo 31. Selección del personal.
Artículo 31 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La selección del personal laboral del ente y de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será seleccionado con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) El resto del personal laboral, tanto del ente público, como de las sociedades gestoras y filiales, será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.