Artículo 30. Personal de las sociedades gestoras y filiales.
Artículo 30 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal de la sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y de las sociedades filiales de carácter instrumental tendrá carácter de personal laboral y se regirá por el derecho laboral.