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Ley Vigente

Artículo 31. Potestad de recabar información.

Artículo 31 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar cuanta información requiera de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligadas a suministrarla.

2. En particular, la Comisión podrá requerir la información prevista en el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

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