Artículo 31. Cargos de alta dirección.
Artículo 31 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en las normas que la desarrollan, las Cámaras, por acuerdo del Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, pueden crear cargos de Director o Directora Gerente u otros de alta dirección, con competencias específicas y determinadas, cuyas funciones son de carácter ejecutivo.
2. Los cargos de alta dirección son nombrados y cesados por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente, a los cargos de alta dirección pueden atribuirse todas, alguna o algunas de las funciones siguientes:
a) La gestión de la ejecución de los acuerdos de la Cámara y el ejercicio de otras funciones ejecutivas que les sean encomendadas por los órganos de gobierno.
b) La representación del Presidente o Presidenta cuando éste o ésta así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivo.
c) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.