El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Secretario o Secretaria general.

Artículo 30 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. Las Cámaras deben tener un Secretario o Secretaria general, con voz pero sin voto, cuyo nombramiento corresponde al el Pleno de la corporación, previa convocatoria pública cuyas bases debe aprobar el órgano tutelar. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deben ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno.

2. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente, corresponde al Secretario o Secretaria general:

a) Velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno; hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes y dejar constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes.

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos.

c) Ejercer las funciones ejecutivas a que hace referencia el artículo 31.3 cuando no hayan sido atribuidas a un Director o Directora Gerente o a otro cargo de alta dirección.

3. En el supuesto de que el Secretario o Secretaria general no tenga la licenciatura en Derecho, y para las funciones referidas en las letras a) y b) del apartado 2, las Cámaras deben contar con el asesoramiento de un Abogado o Abogada en ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Más artículos de Ley 14/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.