Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa superior a 18.000 euros hasta 100.000 euros, que podrá elevarse hasta 600.000 euros en el caso de reincidencia o según las cuantías jugadas, beneficios obtenidos o incidencia social.
Como sanción accesoria se podrá, además, retirar temporal o definitivamente la autorización concedida y proceder a la clausura del local de juego. En el supuesto de revocación de la autorización o clausura definitiva como local de juego no podrán concederse, hasta transcurridos cinco años, nuevas autorizaciones para cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley a las mismas empresas. Asimismo podrá, en su caso, decretarse la destrucción de la máquina o de los elementos de juego.
2. Las infracciones graves serán castigadas con multa superior a 3.000 euros hasta 18.000 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas la primera vez con apercibimiento. Si la falta implica una deficiencia técnica se requerirá al infractor para que proceda a su subsanación inmediata. Si el requerimiento no fuera atendido o se reiterara o persistiera en la infracción, se le impondrá una multa de 1.000 euros a 3.000 euros.
4. La sanción conllevará la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos, según los casos, a la Administración o a los directamente perjudicados.
5. A los efectos de la presente Ley, de las infracciones cometidas por empresas serán responsables solidarios los Gerentes y Administradores de las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-11079.