Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán infracciones leves:
a) (Suprimida).
b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.
c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.
Se suprime la letra a) por la disposición adicional 3.2 de la Ley 7/1991, de 19 de junio. Ref. BOE-A-1991-24115
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-24115.