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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

Artículo 31 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Su anterior numeración era art. 32.bis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.

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