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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 30. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.

Artículo 30 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con las finalidades de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.

2. Las solicitudes de las empresas interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Su anterior numeración era art. 32..

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.

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