Artículo 31. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Los participantes en las pruebas selectivas que se convoquen dentro de procesos generales de reordenación de la función pública dirigidos en exclusiva al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
d) Los participantes en las pruebas selectivas que tengan la condición de víctima del terrorismo conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
2. Tendrán una reducción del 50 por 100 los sujetos pasivos que, como personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participen en las pruebas selectivas por promoción interna.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en las letras b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.