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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Texto consolidado

1. Los servicios discrecionales serán objeto de autorización, cuyo otorgamiento se efectuará de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente, y en el que deberán tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia. La duración de la autorización será de cinco años, y podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos iguales mientras subsistan las circunstancias que hayan motivado su otorgamiento.

2. Las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 podrán concederse a cualesquiera personas físicas o jurídicas que posean la correspondiente licencia de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

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