Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales, para gestionar los transportes de sus respectivas competencias, podrán constituir consorcios o suscribir convenios en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
2. Corresponderá a la Administración autonómica la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos.
3. La Administración autonómica y las entidades locales pueden suscribir convenios para la coordinación de los transportes urbanos y los transportes interurbanos cuando razones de interés público lo aconsejen.
Dichos convenios conllevan, con el acuerdo de la correspondiente entidad local, la integración de la prestación de los tráficos urbanos en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, y deben establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación.
Deben constar en los convenios, entre otros, las condiciones relativas al calendario, el horario y el número de expediciones del correspondiente servicio de transporte, así como las aportaciones específicas que debe satisfacer cada parte.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.