Artículo 31. Informe y revisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.
Texto consolidado
1. La unidad técnica de apoyo y coordinación, a la que se refiere el artículo 28, tras recabar la información por parte de las autoridades de vigilancia, comunicará a la Comisión Europea puntualmente toda la información necesaria para que ésta pueda elaborar el informe sobre aplicación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, a que se refiere su artículo 33.
2. La información que se comunique a la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de los agentes económicos y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad. A tal efecto, se recabará el correspondiente informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y cuantas otras aportaciones se consideren pertinentes.
Más artículos de Ley 11/2023
- ← Artículo 30. Régimen sancionador.
- → Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizac…
- Ver la norma completa: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.