Artículo 30. Régimen sancionador.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.
Texto consolidado
1. Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente título serán sancionados conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial correspondiente.
En lo no previsto en la legislación sectorial, se aplicará de manera supletoria el título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. El presente artículo no será aplicable a los procedimientos de contratación sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
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